Regalías para los Productores de Grabaciones, Discos, Fonogramas o Audios ¿Qué diablos son los Derechos Conexos o Derivados?

Bienvenidos nuevamente estimados lectores a este su blog. Hemos hablado en varias ocasiones acerca de las regalías que les corresponden a los compositores de canciones cuando éstas son grabadas o utilizadas en público (si quieren refrescarse un poco sobre este tema por favor visiten las publicaciones pasadas que he escrito en este blog).

https://descifrandoelmundodelamusica.wordpress.com/2013/07/19/regalias-que-puede-recibir-un-compositor-de-canciones-y-el-servicio-de-publishing-de-tunecore/#more-288

Pero en esta ocasión quiero hablar de un tipo de regalías muy específicas; me refiero a las regalías que les corresponden a los productores de las grabaciones (también llamadas fonogramas). Para empezar con este asunto es importante decir que los fonogramas, grabaciones o audios (dejo a tu criterio como les quieras llamar) son obras que se consideran como “conexas” o “derivadas”.

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¿Pero qué carajos significa esto? Pues lo único que esto quiere decir es que son obras que surgen a partir de otra, o sea, si el compositor no hubiera escrito una canción, entonces no hubiéramos podido hacer una grabación; por lo tanto, a la grabación (que también se le llama fonograma o audio) se le considera una obra “conexa” o “derivada” de la composición.

¿Que pasaría por ejemplo, si un compositor escribe una canción, pero dicha canción nunca es grabada? Pues la respuesta sería que no existe ninguna obra conexa o derivada, ya que no se hizo grabación alguna de la canción.

Pero dijimos que en esta ocasión nos enfocaríamos en las regalías que generan nuestras grabaciones, y esto es justo lo que vamos a hacer, pero sin perder de vista nunca lo que mencionamos en los párrafos anteriores: “sin composición no hubiera podido haber una grabación”. Por lo tanto la grabación es una obra conexa o derivada, la cual también tiene derecho a regalías (diferentes a las del compositor, por supuesto). Estas regalías en este caso serán pagadas al creador  de la grabación.

Imaginemos esta situación por ejemplo: Un amigo mío, al que llamaré Oscar, escribe una canción y me invita a su casa para cantármela con su guitarra. Yo la escucho y le digo que es una excelente canción, que me gustó mucho. Por lo tanto yo decido hacer una grabación de la canción. Entonces busco un estudio de grabación que pueda rentar, contrato algunos músicos y me dedico a hacer la grabación de la canción de mi amigo. Una vez concluida la producción, yo seré el creador del fonograma (audio o grabación) y tendré el derecho a cobrar regalías cuando alguien utilice mi audio, por ejemplo, en un restaurante, en un gimnasio, en un casino, etc. (ojo: también Oscar, el compositor de la canción, tendrá derecho a regalías de composición, ya que si él no la hubiera escrito yo no hubiera podido hacer la grabación).

audio_1600x900No confundamos aquí las regalías a las que tiene derecho el compositor de la canción con las regalías a las que tengo derecho yo como productor o creador del audio. Tanto Oscar como yo tenemos derecho al pago de regalías: mi amigo Oscar buscará que le paguen las suyas con su Sociedad de Gestión Colectiva (como la Sociedad de Autores y Compositores de México por ejemplo) y yo buscaré que me paguen mis regalías por el uso del audio con mi Sociedad de Gestión Colectiva de Productores de Fonogramas. En el caso de México, esta sociedad es AMPROFON (Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas). Por lo tanto podemos ver aquí que son dos tipos de regalías diferentes, que se cobran en dos lugares diferentes.

¿Ya comprendimos cómo mi grabación es una obra conexa o derivada? Es derivada porque surge a partir de una canción que Oscar compuso, pero esto no quiere decir que yo no tenga derecho a regalías, ya que yo fui quien produjo el audio, y el audio también vale mucho ya que es una creación intelectual (al igual que la canción).

De esta manera, los dueños de restaurantes, bares, casinos, gimnasios, radiodifusoras, etc., etc., etc., tienen que pagar las licencias debidas por el uso de nuestras grabaciones o audios (además del pago por las licencias de las composiciones).

logoPara concluir con nuestro artículo quisiera hablar por un momento de IFPI (International Federation of the Phonographic Industry) quienes incluso tienen una sección para América Latina, con sede en Miami. La IFPI es la asociación mundial que ayuda a que las regalías por el uso de tus grabaciones estén protegidas (entre otras cosas). Para llevar esto a cabo, existen asociaciones en cada uno de nuestros países que están afiliadas a la IFPI, y es ahí, a la asociación de tu país, a donde te debes dirigir si estás creando grabaciones o fonogramas, para que ellos recolecten tus regalías y te las paguen.

Les dejaré aquí una lista de estas asociaciones en cada país:https://www.ifpilatina.org/sociedades-de-gestion-de-la-region

Por último quiero recalcar una vez más, que estas regalías son las que te corresponden como creador o productor de los audios, no como compositor. Si además de haber hecho la grabación, tu eres el compositor de la canción, ¡pues entonces podrás cobrar regalías de ambas cosas!

Gracias por leerme y sigamos juntos Descifrando el Mundo de la Música

Para comentarios, asesorías, conferencias y otros asuntos escríbeme a mi recién creada página de Facebook www.facebook.com/jorgerochamusic y mándame un mensaje.

¡Gracias!

Jorge Rocha
Musician/Producer/Songwriter
Director General Da Capo Escuela de Música
Pro Tools authorized trainner by Avid

jrocha@dacapo.com.mx
http://www.dacapo.com.mx

 

5 comentarios sobre “Regalías para los Productores de Grabaciones, Discos, Fonogramas o Audios ¿Qué diablos son los Derechos Conexos o Derivados?

  1. Hola Jorge, estoy algo confundido con el tema del registro de obra. Si yo tengo una canción ya grabada y la quiero registrar, ¿basta con registrarla como obra primogenia? yo mismo fui el productor, arreglista, compositor de música y letra. O bien, ¿debo hacer dos registros, uno como obra primogenia y otro como obra derivada, solo duplicando toda la información y en el formato especificar que es obra derivada?

    En INDAUTOR, en la página web, para obras derivadas, se debe colocar la información de la obra primogenia, entonces, primero debo registrarla como primogenia, y esperar a que me den algún tipo de código de registro, para luego poder registrarla como obra derivada? o puedo registrar ambas al mismo tiempo, primogenia y derivada?

    Otra pregunta, ¿para el registro, debo imprimir las partituras, o se entrega un CD de audio o como funciona?

    Saludos, y felicidades por tu blog, tienes un talento para explicar todo de forma sencilla y fácil de entender.

    Un abrazo.
    Kanto Rendón

  2. Que tal , estoy grabando un tema con una productora que me contacto.
    la letra es mia y yo la canto , ellos solo me graban y hacen labase
    les corresponde regalia?
    cuanto porcentaje en si aproximadamente seria?
    aun no estan registrados como productora.
    la idea seria trabajar con ellos pero en si del tema lo que hacen ellos es eso grabarme
    porque en si la distribucion de dicho tema, el video , la letra y la artista soy yo .
    me tiene muy confundida todo .
    y nose que hacer …
    Gracias!!!

  3. Que tal Jorge, revisé la página de somexfon, pero toda la información va dirigida a dueños de establecimientos (clubes, restaurantes, etc), no vi información dirigida a productores de fonogramas. Gracias por la información que compartiste, saludos. ¿Esto de Somexfon aplica en el año 2020? ¿CDBABY no se encarga de recopilar todas las regalías? saludos.

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