Por Jorge Rocha
Saludos nuevamente estimados lectores y amigos; ya estoy otra vez por aquí tratando de compartirles un poco de lo que
he aprendido en esta cambiante Industria de la Música. En esta ocasión me gustaría regresar al tema de los “Derechos de
Autor”; Revisando las estadísticas de este tu blog, así como los correos que me hacen favor de enviarme, me doy cuenta
que los temas de mayor interés son los que tienen que ver con la composición y explotación de canciones, editoras, regalías, etc. Es por eso que ahora tengo el atrevimiento de hablar un poco sobre algunos conceptos básicos, los cuales considero importantes para quienes nos dedicamos o queremos dedicarnos a vivir de la música y nuestras composiciones.
Cuando terminamos de escribir una canción adquirimos derechos muy importantes, en pocas palabras, tenemos el derecho de hacer lo que se nos antoje con ella: podemos decidir publicarla o no, modificarla, licenciarla y cobrar regalías por ello (entre otras cosas). En cualquiera de los casos siempre tendremos el derecho a que se nos reconozca como compositores de dicha obra. Para iniciar de lleno en el tema de los “Derechos de Autor” trataré de explicar estos conceptos con palabras sencillas, como si fuera una plática entre amigos; entonces sin más preámbulos, aquí vamos:
Derecho moral
Cuando Tú escribes una canción, la canción siempre será tuya. En cualquier lugar que se publique, edite o grabe la canción siempre llevará tu nombre. Ese es el Derecho Moral, siempre se te debe reconocer como compositor de dicha canción, es algo que no se puede vender o traspasar puesto que Tú escribiste la canción. Quizá le cediste tus regalías (dinero) a alguien más y las está cobrando a su nombre, eso esta muy bien, pero esa persona siempre tiene que decir que la canción la escribiste Tú.
El derecho moral te da la facultad de modificar tu canción cuando quieras o evitar que se difunda; tal vez no quieres que nadie la escuche y estás en todo tu derecho, es tu obra.
Cabe agregar que los intérpretes de canciones (artistas) también tienen derechos morales aunque no hayan escrito la canción. Si por ejemplo Shakira graba una canción que no es de ella, siempre se deberá reconocer que Shakira es la intérprete de dicha versión, además de reconocer siempre al compositor de la canción; en este caso tanto el compositor como el intérprete (Shakira) tienen derechos morales.
Derecho patrimonial
También llamado Derecho Económico, es el que te permite cobrar las ganancias que generen tus obras. Aquí si puedes ceder estos derechos, o mejor dicho, darle licencia (permiso) a alguien más para que los cobre.
Vamos a poner un ejemplo rápido: supongamos que te contratan para crear la música de un anuncio de radio, Tú decides hacerlo y ellos te ofrecen un pago único de 3,000 dlls por tus servicios. En este caso ya no vas a cobrar regalías futuras por que aceptaste ceder tu derecho patrimonial a ellos por medio de un contrato de licencia. Pero recuerda que lo que nunca vas a perder es el derecho moral, o sea, siempre se deberá decir que Tú escribiste la canción (aunque tu ya no estés cobrando por ella).
Estas licencias pueden ser válidas por un tiempo determinado y ser exclusivas o no. En caso de ser exclusivas, quiere decir que si le diste permiso a alguien para explotar comercialmente tu canción, ya no le puedes dar permiso a nadie más, mientras el acuerdo esté vigente.
Otro ejemplo de cesión del derecho patrimonial es cuando firmas un acuerdo con una Editora para que ellos puedan cobrar las ganancias o regalías de tus composiciones y luego te repartan el dinero que te corresponda, según el acuerdo que tengas firmado con ellos; pero una vez más, tu derecho moral siempre lo debes conservar, la editora siempre deberá decir y publicar que tu eres el creador de la canción.
Surge entonces una pregunta vital ¿Es realmente necesario registrar mis canciones?
Estrictamente no es necesario registrar tus canciones en ningún lugar. Una vez que la terminas, o desde que la estas escribiendo, la canción ya te pertenece. El proceso de registrarla ante un Organismo (como Indautor en México) es con el fin de tener un testigo confiable en el caso que existiera una disputa o demanda sobre su creación.
Por ejemplo, vamos a suponer que algún artista graba una de tus composiciones y dicha canción es programada en el radio varias veces al día; entonces otro compositor la escucha en la radio y piensa que esa canción, o parte de ella, le pertenece. Entonces el compositor en cuestión inicia un juicio para reclamarte la canción, pero tu estás muy confiado por que la canción la tienes registrada en Indautor bajo tu nombre (el cual pertenece a la Secretaría de Educación Pública en México).
Bueno, pues tener la canción registrada ahí no te asegura que vas a ganar el juicio. Tener la canción registrada es una buena evidencia, pero digamos que Indautor solo funciona como un testigo más en el juicio, un testigo hasta cierto punto confiable si tu quieres, pero a fin de cuentas el juez va a dictar sentencia a favor de quien él lo considere. Otras evidencias que puedes presentar a tu favor son grabaciones caseras de dicha canción cuando la estabas creando, bosquejos en tus libretas de apuntes, etc. O sea que tener registrada la canción es solo otra parte del proceso pero no te asegura la victoria definitiva.
Para mis amigos de otras partes de Latinoamérica, España y Los Estados Unidos, les dejo acá algunos links para el registro de canciones en sus respectivos países.
Colombia
http://201.234.78.25/trl/portal.htm
Argentina
http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx
Mexico
http://www.indautor.gob.mx/quienes.html
España
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/ImpresosSolicitud.html
U.S.A.
http://www.loc.gov/teachers/copyrightmystery/
http://www.copyright.gov/fls/espanol/fl105-s.pdf
Muchas gracias por seguir leyendo este Blog, una disculpa una vez más por la tardanza en esta publicación y mientras tanto sigamos “Descifrando el Mundo de la Música”
Para comentarios, asesorías, conferencias y otros asuntos escríbeme a mi recién creada página de Facebook www.facebook.com/jorgerochamusic y mándame un mensaje.
¡Gracias!
Jorge Rocha
Musician/Producer/Songwriter
Director General Da Capo Escuela de Música
Pro Tools authorized trainner by Avid
Escríbeme vía inbox en: facebook.com/jorgerochamusic
Muy buenas informaciones, y bien explicadas. me resulta muy util tu blog. sigue compartiendo con nosotros tu conocimiento. gracias
buena tarde, tengo un amigo (Andres Chávez) que grabo 3 producciones discograficas con un grupo de cumbia llamado los bibys, lo dieron por muerto en una gira en argentina y actualmente esta sumido en el alcohol, que chance hay de recuperar sus regalias para re lanzar un lp inedito. si es posible que puedan apopyarlo escriban a mi correo pa¨sacarlo del atoyadero porque es un fregon con la guitarra,
tu informacion me ha servido mucho porque tengo varias canciones y no sabia como darlas a conocer, quizas pronto tengas noticias mias muchas gracias por orientarnos a los que nos interesa la musica. asta pronto
oye esta muy bien explicado pero solo tengo una duda,esque tengo 22 temas pero tengo asta este viernes para grabarlos para llevarlos a registrar pero solo llevo 3 y no me va a dar tiempo y quisiera grabarlos sencillamente pero nose si despues de grabarlas si llego a modificar las pistas pierda su validez del registro quisiera saber eso,porfa ALLUDA!!!!!
hola te sugiero que como compositor manejes mejor tu ortografía, se escribe ayuda, saludos.
Si el cover es para un demo el cual no se va a vender, hay q pagar regalias?
que son los dlls o cuanto bolar cueta un dlls
Me gustaria saber si no hay un o
rgano en cuestión de la comunicación que defienda que cuando se toque alguna canción en la radio, se tenga que nombrar al autor, porque solo mensionan al interprete, y cuando el publico escucha el tema lo pide por, la canción de determinado cantante y pareciera que el interprete es el compositor.
tengo una duda sobre que derechos monetario y morales tendria el interprete de una cancion un ejemplo whitney houston hizo famosa la cancion de dolly parton i will always love you teniendo en cuenta de este single lleva vendidos mas de 26 millones de copias en la voz de esta interprete
Saludos Esther. Efectivamente, los intérpretes también tienen derechos sobre sus interpretaciones y reciben un pago. De qué parte me escribes?
Buen dia. Deseo saber si para vender una canción, necesariamente debe estar grabada o si puede ser solamente con la partitura y el texto? Que seria lo mejor en este caso?
Tmb quiero saber, si una canción que ya fue grabada en mi voz y con algo de promo por youtube puede ser vendida aun?
Muchas gracias